Artículo. "O procedimiento de licenciamento ambiental revisitado"

Título:  O procedimento de licenciamento ambiental revisitado”

Autora: Carla Amado Gomes, Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa e Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa

Fecha de recepción: 15/ 02 / 2010

Fecha de aceptación: 26 / 03 / 2010

Resumen:

O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo DL 173/2008, de 26 de Agosto (=RLA) diploma português da transposição da directiva 96/61/CE, da licença ambiental, que incorpora as linhas de força da directiva: licença única relativa a emissões poluentes, sem prejuízo da existência de outras autorizações no âmbito do procedimento autorizativo global (artigo 2º/9 da directiva); natureza vinculativa da licença (artigo 8º da directiva); dever de conformação das condições de exercício da actividade de acordo com as melhores técnicas disponíveis, com vista a alcançar um nível elevado de protecção do ambiente (artigo 9º da directiva); dever de actualização dos termos da licença tendo em conta a parametrização pelas melhorias da técnica ou por alteração de circunstâncias, físicas ou legais (artigo 13º da directiva); dever de monitorização por parte dos operadores e de fiscalização pelas autoridades administrativas competentes (artigo 14º da directiva); imperativo de publicitação da informação e de promoção da participação pública nos procedimentos autorizativos e pós-autorizativos (monitorização) — artigo 15º da directiva; instituição de um sistema de intercâmbio de informações relacionadas com a identificação das melhores técnicas disponíveis entre os Estados-membros, a Comissão e os operadores (artigo 16º da directiva.

Palabras Clave:Control integrado da poluição,   licença ambiental, procedimento de licenciamento ambiental, DL 173/2008, de 26 de Agosto, Directiva 96/61/CE.

Legislación al día. Desarrollo rural sostenible

Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC

El Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010 – 2014, principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, en el que se concretan las medidas en materia de política rural y los procedimientos y medios  a través de los que se pretende lograr la consecución de importantes objetivos, entre los que destacan la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

El  Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, y en concordancia con lo previsto en la Ley 45/2007, abarcará un período de cinco años.

El instrumento incluye tanto los objetivos, planes y actuaciones sectoriales a desarrollar por la Administración General del Estado, como los concertados con las administraciones de las comunidades autónomas y pone en marcha el proceso de elaboración de los Planes de Zona Rural que concretarán e incluirán las actuaciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos económicos, sociales y ambientales en el marco de la sostenibilidad.

Entrada en vigor:

12 de junio de 2010

Legislación al día. Andalucía

Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La presente Ley establece una serie de objetivos y principios medioambientales que tratan de superar el tratamiento del agua como recurso exclusivamente económico, bajo el prisma de que sólo la conservación y mejora del agua y del ecosistema acuático es garantía de un sólido y sostenible desarrollo económico y social al tiempo de representar un papel fundamental en la articulación territorial de Andalucía.

El objeto de la Ley es regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. Es de aplicación a las aguas superficiales continentales, de transición, costeras y subterráneas integradas en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias  e intercomunitarias que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma, incluidas las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público. El art. 4 recoge una amplia relación de definiciones que clarificarán el significado técnico y jurídico de los términos esenciales que se recogen en el articulado de la Ley y que van desde lo que sea un acuífero hasta quiénes se consideran usuarios del agua o lo que es una tasa de recarga total. Continuar leyendo

Legislación al día. Extremadura

Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría General, por la que se acuerda la publicación del Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX). (DOE núm. 73, de 20 de abril de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT 

Resumen:

El Plan Integral de Residuos de Extremadura elaborado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental  que se acompaña como Anexo de esta Resolución, tiene carácter estratégico porque fija las bases y directrices que orientarán la política ambiental de residuos en Extremadura y viene presidido por la idea fundamental de que una adecuada gestión de los residuos debe ser uno de los principios fundamentales de dicha política.  Su ámbito temporal de aplicación abarca el periodo comprendido entre 2009 y 2015, sujeto a revisión cada cuatro años, para poder adaptarse a las circunstancias cambiantes que pudieran sobrevenir referidas a la generación de residuos, la tecnología o las nuevas políticas y normativas ambientales.

El Anexo se estructura en diez apartados. En el primero de ellos se lleva a cabo una Introducción al Plan en el que se describe su alcance y justificación así como la estructura, que se desarrolla a través de 14 planes sectoriales específicos, abarcando todos los residuos generados en la Comunidad de Extremadura, estableciendo para cada uno de ellos unos objetivos ambientales y las medidas y actuaciones destinadas a alcanzarlos. Continuar leyendo

Legislación al día. Aragón

Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo. (BOA núm. 116, de 15 de junio).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La ya derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, definía el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo. Creados con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido hasta la fecha por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por disposiciones normativas posteriores.

La aprobación de la nueva Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esto es, el Consejo Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, configurados como órganos urbanísticos activos, consultivos y de participación de la Administración Pública aragonesa Además, la nueva Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, ha creado el nuevo Consejo de Ordenación del Territorio atribuyéndole unas competencias determinadas. Continuar leyendo

Legislación al día. Comunidad Valenciana

Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.

El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el objeto y fin de la norma, así como las definiciones de los conceptos más relevantes. Destacar el deber de asistencia de las autoridades públicas en aras a la orientación del público en el ejercicio de estos derechos.

Resulta fundamental el Capítulo II regulador del derecho de acceso a la información ambiental para la determinación de las bases que deben informar el ejercicio del derecho de participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente. Se da una nueva carta de naturaleza al Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM), a través del cual se pondrá a disposición del público el formulario general para las solicitudes de información ambiental, accesible desde la Red de Información Ambiental de la Comunidad Valenciana. La tramitación del procedimiento, previa solicitud, se seguirá por los cauces establecidos en los preceptos de este Capítulo y deberá llevarse a cabo con la mayor brevedad posible y la máxima colaboración interadministrativa. El titular de la Subsecretaría de la Conselleria en materia de medio ambiente será el órgano competente para la resolución, que también podrá denegar las solicitudes cuando se refieran a información no validada o a documentos y datos inconclusos o comunicaciones internas. Continuar leyendo

Legislación al día. Cantabria

Decreto 15/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban los Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 y, en su virtud se fijan los objetivos del mismo para el período 2010-2014. (BOC núm. 66, de 8 de abril, de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT 

Resumen:

Este Decreto se enmarca dentro de la política de gestión de residuos contemplada en el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente “Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos” y en sus principios jerárquicos de reducción del volumen de residuos, reciclado, reutilización y recuperación de los materiales y/o energía contenida en los residuos y eliminación en condiciones de seguridad controlada en función de los riesgos derivados de los materiales a verter.

De conformidad con el mandato previsto en el art. 2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el art. 5 del Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprobó el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010 como documento integrador cuya vigencia abarcará hasta el 31 de diciembre de 2010, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha elaborado sus Planes Sectoriales de Residuos que desarrollan el anterior matizando y ampliando alguno de sus objetivos y los ha agrupado en cuatro grandes bloques: El Plan de Residuos Municipales. El Plan del Sector Primario, Sanitario y Veterinario. El Plan del Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería y el Plan de Residuos Especiales. No se contempla el Plan Sectorial de Suelos Contaminados por estar regulado por otra normativa. Continuar leyendo

Legislación al día. Canarias

Decreto 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote. ( Boletín Oficial de Canarias, núm. 114. viernes 11 de junio de 2010).

Autor de la Nota:  Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Resumen:

Con este Decreto se pretende regular la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote; puesto que el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció dicha reserva, no contempló la posibilidad del ejercicio del marisqueo profesional en el ámbito marítimo que abarca dicha reserva marina, pese a que determinadas especies de marisco presentes en la misma constituyen un importante recurso susceptible de ser objeto de una explotación limitada y racional, en todo caso complementaria de la pesca, por parte  del sector pesquero profesional autorizado a faenar en la reserva.

No quedando afectado el marisqueo no profesional de los habitantes del Parque Natural del Archipiélago Chinito, no quedando, pues, sujetas a las disposiciones del presente Decreto.

Unas disposiciones, que sólo se extienden a las especies especificadas en la propia norma; diferenciándose, además, de si se trata la práctica de marisqueo a pie o desde embarcación, ésta última únicamente posible si se está en posesión de una autorización previa, en los términos señalados en el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

En cuanto a los límites al marisqueo profesional, se prevé el establecimiento por parte de la Consejería competente la normativa reguladora respecto de las zonas en las que se podrán realizar los distintos tipos de marisqueo profesional objeto del presente Decreto; el establecimiento de las vedas que resulten necesarias; así como la determinación de las tallas mínimas o peso cuando no estén expresamente establecidas en el Decreto.

En todos los demás aspectos, tales como artes, aparejos o utensilios, horario y frecuencia de la actividad marisquera, así como en cuanto al régimen sancionador, serán de aflicción las disposiciones previstas en  la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca en Canarias, y en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Entrada en Vigor:

12 de junio de 2010.

Legislación al día. Extremadura

Decreto 124/2010, de 4 de junio, por el que se regula la cesión de especies de fauna silvestre protegida y los centros de cría en cautividad de las mismas. (Diario Oficial de Extremadura, núm. 110, Jueves, 10 de junio 2010)

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Especies de fauna protegida; Centros de cría en cautividad.

Resumen:

Dado que en la Comunidad Extremeña se mantiene actualmente el mayor nivel de biodiversidad entre las regiones de Europa, siendo, en este aspecto, un referente en conservación de la Naturaleza. Como resultado de esta situación se constata la alta densidad poblacional de especies que en otros lugares de Europa se han extinguido o se encuentran en franca regresión. Por este motivo se cree necesario regular el procedimiento de cesión de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las condiciones para la creación de Centros de Cría en Cautividad. Necesidad que se cubre con la aprobación de este Decreto.

Respecto al régimen establecido para la cesión de especies, dispone la imposibilidad de cesión de ejemplares de especies protegidas procedentes directamente del medio natural o de núcleos urbanos, salvo que expresamente y de modo excepcional se autorice por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad. Y excepcionalmente, se podrán ceder ejemplares de fauna alóctona que hayan causado ingreso en los centros de recuperación de fauna, pero en ningún caso ejemplares de fauna alóctona que sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

Una cesión que puede ser otorgada tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras,- a las que se les inscribirá en el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna-  siempre y cuando se justifique de modo motivado la necesidad de la cesión vinculada a alguno o algunos de los programas recogidos en el propio decreto; esto es, programas de reintroducción en el medio natural, programas de introducción en el medio natural, programas de educación ambiental, programas de cría en cautividad o programas de investigación.

Todos los animales cedidos serán identificados individualmente mediante un sistema que impida su falsificación o trueque; además, de inscritos en el Registro de Animales Cedidos de Extremadura.

En segundo lugar, en cuanto al régimen prescrito para los centros de cría en cautividad, destaca la conceptualización de los mismos como aquellas instalaciones que, amparadas por un proyecto de cría en cautividad autorizado por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad, mantengan en cautividad con fines de reproducción ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Una condición que, finalmente, no adquirirán si no están inscritas en el Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad. Una inscripción que habrá de seguir el procedimiento marcado por el propio Decreto, objeto aquí de análisis.

En todo caso, todos los centros de cría en cautividad quedan sujetos a un régimen de seguimiento, mediante un control riguroso.

Entrada en vigor: A los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Legislación al día. Canarias

Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. (BOC núm. 112, de 9 de junio de 2010)

Autora de la norma: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

En la Comunidad Canaria, la preservación de la biodiversidad es un objetivo primordial, porque se han formado numerosos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales, constituyéndose el archiélago en el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario; lo que justifica la necesidad de dotar a esta materia de un cuerpo legal que dé coherencia a todo el conjunto normativo existente hasta el momento.

Esta ley tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, otorgando mayor rigor a las figuras de protección  con el objetivo de propiciar un desarrollo más sotenible en el territorio de la Comunidad. Se lleva a cabo una reordenación de la tipología de especies protegidas para lograr una correspondencia clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo  Español de Especies Amenazadas.

A tal efecto, se crea el Catálogo Canario de Especies Protegidas como un registro público de carácter administrativo que incluirá las especies, subespecies o poblaciones de la biodiversidad amenazada, las especies de “protección especial” y en el que también se acoge una categoría específica, las especies “de interés para los ecosistemas canarios”, referida a especies que, sin estar amenzadas, en virtud de su relación con los ecosistemas de los espacios protegidos en los que se localizan, merecen una consideración especial en la ordenación territorial de éstos, sin que precisen o justifiquen  medidas adicionales de protección fuera de ese ámbito. En todo caso, quedan excluidas de la catalogación las especies exóticas, las que no hayan sido científicamente descritas y las poblaciones híbridas. Cualquier modificación del Catálogo deberá llevarse a cabo por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente o de cualquier ciudadano u organización.

En el artículo 5 se determinan los criterios para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población catalogada “en peligro de extinción” o como  “vulnerable” en atención a los criterios de distribución de la especie o población, tamaño de la población y  probabilidad de extinción en Canarias.

Se da el rango jurídico necesario al Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, que se consolida como registro público de carácter administrativo e instrumento indispensable para facilitar los ficheros de la presente Ley. Respecto a las competencias que la legislación básica atribuye a las CCAA en esta materia, esta ley establece las reglas sobre los términos en que las especies protegidas en la Comunidad de Canarias serán incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de la ley 42/2007. Finalmente, la ley se cierra con seis Anexos en los que se relacionan las categorías de las distintas especies anteriormente descritas así como una categoría supletoria en caso de disminución de la protección en el Catálogo Nacional de las especies con presencia significativa en Canarias y el anexo VI relativo a las especies incluidas en la categoría de interés especial en el Catálogo Estatal afectadas por el apartado 4 de la disposición transitoria única.

Entrada en vigor:

10 de junio de 2010

Normas Afectadas:

Quedan derogados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de especies amenzadas de Canarias, el Decreto 188/2005 que lo modifica, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenzadas, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, respecto a la fecha de entrada en vigor de la derogación efectiva de los artículos 5.2, 5.3, 5.4, 7, 8 y 9 del Decreto 151/2001.

Legislación al día. Andalucía

Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2010)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

El objetivo de la presente Ley es adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por tanto, incorporar parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Directiva, se planeta por objetivos la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes presten servicios en los Estados miembros así como a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros, y garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales. Por su parte, la  Ley 17/2009, de 23 de noviembre, además de incorporar parcialmente al derecho español los principios de la Directiva, señala, que para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio, no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio para adecuarla a los principios que dicha Directiva establece. Continuar leyendo

Legislación al día. Sustancias peligrosas

Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC.

Resumen:

El Real Decreto 717/2010, de 28 mayo modifica la normativa estatal que regula la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, adecuándola a los cambios y novedades  introducidos a nivel comunitario en este ámbito a propósito de la aprobación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que modifica y deroga las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE e introde cambios en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

Las modificaciones introducidas por el nuevo reglamento afectan al Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, en lo concerniente a a la regulación de  los ensayos, la evaluación y clasificación de las sustancias peligrosas,  y a las menciones contenidas en el anexo I del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo,  que pasan a sustituirse por las previstas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

Normas afectadas:

Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y al Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Entrada en vigor:

9 de julio de 2010

Legislación al dia. Aragón

Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. (BOA núm. 86, de 5 de mayo). Convalidado por Resolución de 20 de mayo de 2010. (BOA núm. 104, de 31 de mayo de 2010)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

El objeto de este Decreto-ley, es la adaptación de la normativa de rango legal de la Comunidad Autónoma de Aragón a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, así como transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para una efectiva aplicación y desarrollo de los principios y medidas establecidos tanto en la Ley como en la Directiva, se justificó la extraordinaria y urgente necesidad de promulgación de este Decreto-Ley el 27 de abril, convalidándose finalmente, el 20 de mayo de 2010. Continuar leyendo

Legislación al día. Andalucía

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 66, de 7 de abril, de 2010)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT  

Resumen:

Amparándose en los artículos 56.3 y 92.2.a) del Estatuto de Autonomía andaluz, que otorgan competencias a la Comunidad Autónoma y a los Ayuntamientos en materia de disciplina urbanística, y en cumplimiento de la Disposición Final Única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de desarrollar los Títulos VI y VII de la mencionada ley, relativos a disciplina e infracciones y sanciones en materia urbanística.

Este Decreto, desplaza al Reglamento de Disciplina Urbanística estatal, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, con la excepción de los artículos 10, 11, y 18 a 28, referidos a órdenes de ejecución, que seguirán siendo de aplicación, siempre que sean compatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y con el presente Decreto. Continuar leyendo

Jurisprudencia al día. Clasificación del suelo y protección del medio ambiente

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: D. Eduardo Calvo Rojas).

 Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT  

Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100129.

Temas Clave: clasificación del suelo; potestad reglada vs. potestad discrecional; suelo no urbanizable; preservación del valor ambiental, natural, paisajístico y ecológico del suelo.

Resumen:

La sentencia examina los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de las Navas del Marqués, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la entidad Residencial Aguas Nuevas S.L., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de septiembre de 2006, en la que se estimó en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Everardo, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 30 de abril de 2003, que aprobaba definitivamente la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Las Navas del Marqués (Ávila), y contra la Orden de la Consejería de Fomento de fecha de 23 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el referido acuerdo.

En concreto, el debate en casación se centra en el análisis del pronunciamiento de la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se anula la clasificación de los terrenos incluidos en el Sector SUZD-4 “Ciudad del Golf”, como suelo urbanizable delimitado.

El sector «Ciudad del Golf» puede ser descrito, como una superficie de aproximadamente 210 hectáreas, con un importante valor ambiental, natural, paisajístico y ecológico suficientemente acreditado, que desde el punto de vista de su protección, se encuentra incluido dentro de los límites territoriales de la ZEPA denominada «Encinares de los Ríos Alberche y Cofio» (propuesta como LIC), dentro de la Zona de Importancia declarada para la cigüeña negra, colindante con el monte de utilidad pública «El Alijar» incluido dentro del Área Crítica de la Cigüeña Negra, y atravesado por hasta cuatro vías pecuarias. Continuar leyendo

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