Orden ARM/462/2010, de 23 de febrero, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE nº 53, de 2 de marzo de 2010)
La Orden ARM/462/2010 incorpora al ordenamiento jurídico español las modificaciones introducidas en el catálogo de zonas protegidas frente al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por la Directiva 2010/1/UE, que modificó el régimen jurídico relativo a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales aprobado por la Directiva 2000/29/CE con el propósito de adaptarlo a la situación de ciertas zonas en Italia y Suiza con respecto a este organismo nocivo.
La Orden incorpora las innovaciones introducidas en el ordenamiento jurídico comunitario modificando los Anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la Directiva de 2000.
Entrada en vigor:
3 de marzo de 2010
Normas afectadas:
La Orden ARM introduce modificaciones en los Anexos II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja (DOCV nº 6213, de 24 de febrero de 2010)
El Decreto 36/2010 revisa el marco normativo definido por el vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja adaptándolo a la realidad y necesidades territoriales, sociales y ecológicas actuales y con la finalidad de asegurar la preservación de su alto valor ecológico, natural y paisajístico.
Entrada en vigor:
25 de febrero de 2010.
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto 49/1995 , de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
La Comisión Europea ha adoptado un Libro Verde en el que se definen un conjunto de propuestas en materia de protección de los bosques y de información sobre los recursos forestales y su estado. Las participación pública, de los Estados miembros, de las instituciones de la UE y de otras partes interesadas en respuesta al libro verde, orientarán a la Comisión sobre la oportunidad de tomar nuevas medidas en este ámbito.
Contenido y objetivos del Libro Verde
El Libro Verde define los principales retos a que se enfrentan los bosques de Europa. Presenta los sistemas de información forestal existentes y los instrumentos disponibles para proteger los bosques y plantea una serie de cuestiones pertinentes para la formulación de las futuras políticas. El documento sucede al Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático adoptado por la Comisión en abril de 2009.
Bosques y cambio climático
Los bosques desempeñan funciones sociales, económicas y ambientales múltiples e interrelacionadas. Facilitan puestos de trabajo, ingresos y materias primas para la industria y las energías renovables. Protegen el suelo, las poblaciones y la infraestructura, regulan los aportes de agua dulce y conservan la biodiversidad. En cuanto al clima, los bosques actúan como sumideros que absorben al crecer dióxido de carbono ( CO 2 ), el principal gas de efecto invernadero, pero son fuentes de CO 2 al talarse, quemarse o sufrir daños a causa de tormentas y parásitos. Los bosques también regulan el tiempo atmosférico local y regional. Continuar leyendo
Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2009 (Jurisdicción penal, Ponente: Siro Francisco García Pérez)
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fuente: Id Cendoj: 28079120012009101357
Temas clave: Contaminación acústica, delito contra el medio ambiente.
Resumen:
El TS en esta Sentencia confirma el pronunciamiento dictado en la Instancia por la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco años y medio de cárcel a la propietaria de un pub por las lesiones que la contaminación acústica proveniente de su establecimiento ocasionó a los vecinos del inmueble en el que estaba localizado.
Acoge el Tribunal Supremo los hechos probados en la sentencia de instancia acerca de que la acusada era titular propietaria del un bar musical con licencia que permitía ambientación musical, pero que había procedido a instalar en el bar, sin el preceptivo permiso administrativo, unos equipos de reproducción mecánica de música y cinco altavoces de amplificación de sonido.
El ruido generado por el mencionado aparato de música y el sistema de altavoces, desde el inicio de su actividad y en las horas de apertura y funcionamiento, -nueve de la mañana a tres de la madrugada-, produjo una perturbación grave por contaminación acústica de la vida familiar y la salud física y psíquica de los moradores del inmueble en el que estaba sito el pub.
Ante esto los perjudicados formularon denuncia ante el Ayuntamiento de Barcelona, que decidió incoar un expediente administrativo de actividad sin licencia del que se siguió una resolución Administrativa, en la que se declaraba que la propietaria del bar debía proceder a adaptar la instalación a lo dispuesto en materia de ruido por la Ordenanza general del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Barcelona en el plazo de un mes. Continuar leyendo
SANZ LARRUGA, F.J (Dir.) , GARCÍA PÉREZ, M. (Coord.): “Estudios sobre la Ordenación, Planificación y Gestión de Litoral: hacia un modelo integrado y sostenible”
Autor de la Nota: Francisco Javier Sanz Larruga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Director del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”
A comienzos de los años noventa, un grupo de investigadores pertenecientes al Área de Derecho Administrativo de la recién creada Universidade da Coruña iniciaron la que sería una prolongada especialización en el estudio de cuestiones jurídicas del litoral. La ordenación costera, el medio ambiente marino y los recursos pesqueros constituyeron los ejes de una producción científica avalada por numerosas publicaciones, proyectos de investigación y encuentros científicos en los que participaron renombrados especialistas a nivel mundial.
El accidente del Prestige frente a las costas gallegas en noviembre de 2002 fue un revulsivo que marcó un antes y un después en las actuaciones del grupo de investigación. La elaboración del Informe jurídico sobre problemas jurídico administrativos planteados por el Prestige (publicado por la editorial Thomson-Aranzadi en el año 2005) primero, y la publicación de la obra colectiva Estudios sobre el Régimen Jurídico de los Vertidos de Buques en el Medio Marino (también en Thomson-Aranzadi, 2006) después, han sido el fruto del trabajo de un buen número de Profesores universitarios y profesionales de España y de otros países de Europa, y han pretendido contribuir a la mejora del vigente sistema –internacional, comunitario y nacional- de seguridad marítima.
En esta ocasión nuestro Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral de la Universidad de A Coruña”, fiel a la línea de investigación que nos habíamos trazado desde el comienzo, hemos considerado oportuna la orientación de nuestros esfuerzos al estudio de la “gestión integrada de las zonas costeras”, de gran actualidad, como vamos a ver, tanto en la Unión Europea como en España, así como en nuestra Comunidad Autónoma de Galicia en se encuentra nuestra sede universitaria.
Como hemos hecho en anteriores trabajos científicos, a la obra colectiva que tengo el honor de presentar, precedió un Seminario Internacional sobre Ordenación, Planificación y Gestión del Litoral: reflexiones desde Galicia, que tuvo lugar en la sede la Fundación Pedro Barrié de la Maza de la ciudad de A Coruña los días 17 y 18 de noviembre de 2008. En este Seminario intervinieron algunos de los mejores expertos nacionales e internacionales en esta materia de la gestión y ordenación de las zonas costeras. Continuar leyendo
Decreto catalán 16/2010, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales (DOGC nº 5570, de 18 de febrero de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
El Decreto 16/2010, de 16 de febrero, aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales, dando así cumplimiento a las previsiones del artículo 6.5 del Decreto 1/2009, de 21 de julio, que imponía al Gobierno su aprobación. Este Plan, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de Cataluña, tiene como objeto determinar y, en su caso, localizar las instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de trasvase o de transferencia, de compostaje, de metanización, de selección, de incineración y otros tratamientos térmicos, para tratamientos específicos y depósitos controlados) que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; así como determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión. Con esta finalidad, el territorio catalán se distribuye en siete zonas que, a su vez, se subdividen en 29 subzonas. La revisión de este Plan por el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente, debe realizarse en un período máximo de seis años.
El contenido concreto de este Plan, que no se publica en el DOGC, puede consultarse en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en su sede electrónica (www.arc.cat). En cualquier caso, el Plan prevé:
- La revisión e identificación de los criterios para el tratamiento de las diversas fracciones de residuos municipales.
- La evaluación del estado actual de las instalaciones de tratamiento de residuos municipales existentes en Cataluña, así como las propuestas de mejora de proceso y operación para optimizar su funcionamiento. Continuar leyendo
Sentencia del Tribunal Supremo 13 de noviembre de 2009 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª)
Autora de la Nota: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UDC. Coordinadora del Observatorio del Litoral
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100603
Palabras Clave: Ley de Costas, planeamiento urbanístico. Deslinde provisional y definitivo. Servidumbre de protección; derecho transitorio. Suelo urbano. Actos propios: doctrina jurisprudencial.
Resumen:
La parte actora había solicitado ante la Audiencia Nacional la anulación de la Orden aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa de 2.971 metros del término municipal de San Fernando (Cádiz) comprendido entre la carretera de Camposoto y el muelle de Gallineras.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 11 de mayo de 2005 desestimando el recurso basándose en los siguientes fundamentos jurídicos, que se exponen de forma extractada:
[…] “Se alega, en esencia, que la línea probable de deslinde que fue tomada en consideración para la revisión del PGOU de San Fernando, informado favorablemente por la Administración de Costas, y la línea de delimitación finalmente aprobada son distintas y que la servidumbre de protección de 100 metros fijada vendría a alterar sustancialmente las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal sobre dicha barriada, resultando contrario al principio de seguridad jurídica y de los actos propios.
Al respecto hay que reseñar (…) que una línea “probable” de deslinde incluida en el PGOU no es mas que eso, “probable”, por lo que queda supeditada a la delimitación definitiva que siempre se realiza con un mayor número de datos, tal y como ha ocurrido en este caso. Es decir, no puede otorgarse a esa línea probable de deslinde inicial el carácter vinculante que pretende el Ayuntamiento demandante, ya que como tal línea probable está sujeta a la delimitación definitiva que finalmente se acuerde con mayores datos (…). Continuar leyendo
El Observatorio del Litoral y el Instituto de Estudios Marítimos de la UDC, en colaboración con el Instituto de Medio Ambiente y Actualidad Jurídica Ambiental, tienen el placer de convocar el 1º Curso de especialización en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente dirigido a estudiantes, profesionales del Derecho y demás público interesado en profundizar en el estudio de las citadas materias. (Véase: PROGRAMA DEL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN)
Organizado bajo la dirección de los profesores Marta García Pérez y Juan José Pernas García, el curso contará con la participación de especialistas de reconocido prestigio del panorama científico nacional que intervendrán durante un total de 70 horas, distribuídas a lo largo de veinte sesiones que serán impartidas durante los meses de marzo, abril, mayo y parte de junio en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña, en horario de 16:15 horas a 20:30.
Abierto el plazo de preinscripción:
Aquellos interesados en asistir deberán preinscribirse dentro del plazo que media entre el 22 de febrero de 2010 y el 3 de marzo de 2010. Sólo se ofertan 30 plazas y la adjudicación se realizará atendiendo exclusivamente al orden de preinscripción.
Los interesados en preincribirse deberán enviarán un correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones: olitoral@udc.es, iuem@udc.es, haciendo constar los siguientes datos: Continuar leyendo
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de diciembre de 2009 – Comisión Europea / Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, asunto C-390/07
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; tratamiento de las aguas residuales urbanas; Falta de identificación de determinadas zonas que habrían debido ser designadas como sensibles en virtud de la eutrofización y falta de aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones que tengan un equivalente habitante superior a 10.000 en zonas sensibles o que habrían debido ser identificadas como sensibles; concepto de eutrofización; criterios; carga de la prueba; fecha pertinente para el examen de los elementos; ejecución de las obligaciones de recogida – Aplicación de un tratamiento más riguroso de los vertidos en las zonas sensibles.
Resumen:
La Comisión interpuso recurso por incumplimiento contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por haber vulnerado las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (en concreto los artículos 3, apartados 1 y 2, 5, apartados 1, 2, 3 y 5 y el anexo II), al no haber identificado el estuario de Humber, los estuarios de Wash, Deben y Colne, el estuario de Outer Thames, Southampton Water y el North East Irish Sea, a excepción de Solway Firth, como zonas sensibles a efectos de eutrofización. Así también, el recurso se basa en el hecho de no haber velado por que fueran objeto de un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones con más de 10.000 e-h que se realizan en el estuario de Humber, los estuarios de Wash, Deben y Colne, el estuario de Outer Thames, Southampton Water y el North East Irish Sea, a excepción de Solway Firth, y en Lough Neagh y Upper y Lower Lough Erne.
Según la Comisión, el Reino Unido había aplicado un criterio excesivamente restrictivo para determinar las zonas sensibles. Se preveían elevadas exigencias en cuanto a la prueba necesaria para Continuar leyendo
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2009 – Comisión Europea / Reino de Bélgica, asunto C-120/09
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 1999/31/CE; vertido de residuos; conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato”; obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales puede considerarse que un vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas; no adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que atañe a la Región Valona.
Resumen:
La Comisión reprocha a la parte demandada no haber adaptado el Derecho de la Región Valona a los conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato”, previstos en el artículo 2, puntos f), j) y k), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos. La Comisión ha insistido en la importancia de dichos conceptos que, por ser elementos clave para la aplicación de la Directiva, figuran asimismo en otras disposiciones adoptadas sobre la base y en cumplimiento de esta última.
Por otra parte, la demandante ha puesto de manifiesto el hecho de que el Derecho valón no contiene disposición alguna en materia de niveles de intervención a partir de los cuales cabe considerar que el lugar de vertido tiene un efecto nefasto importante sobre la Continuar leyendo
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 24 de septiembre de 2009 (Jurisdicción civil, Sección 1ª , Ponente: María Esther Erice Martínez)
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández, Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo.
Fuente:. WESTLAW. ID. nº JUR\2009\478849
Palabras clave: Contaminación acústica, inmisiones ilícitas; efectos de la contaminación acústica; indemnización por daño moral, cómputo de la cuantía indemnizatoria.
Resumen:
La sentencia resuelve, en sentido desestimatorio, un recurso de apelación interpuesto por France Telecom España SA contra una sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, que la condenaba a pagar una indemnización a los miembros de una familia a resultas de los daños padecidos por su exposición continuada a los ruidos que por encima de los umbrales permitidos emitía una antena de dicha entidad.
Esta sentencia da por buenos los hechos probados en la instancia y partiendo de la consciencia de los daños de diversa índole que puede ocasionar la exposición a este tipo de contaminación, -tanto es así que reproduce con bastante profusión las indicaciones a este respecto del informe pericial presentado-, realiza unas consideraciones detalladas acerca de cómo se ha de calcular el cómputo de las indemnizaciones. Continuar leyendo
El próximo día 5 de marzo tendrán lugar las VIII Jornadas sobre Cuestiones Actuales del Medio Ambiente “Reflexiones tras las cumbre de Copenhague sobre el cambio climátivo“. Las jornadas han sido organizadas por el Observatorio del Litoral y el Instituto Universitario de Medio ambiente de la Universidade da Coruña y la publicación Actualidad Jurídica Ambiental, y se desarrollarán en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UDC.
Para ver el tríptico, pinche aquí.
Para obtener información y realizar la inscripción:
–Área de Derecho Administrativo. Facultad
de Derecho. Universidade da Coruña.
Campus de Elviña s/n.
15071- A Coruña
Tfno. 981 16 70 00
Fax 981 29 03 10
e-mail: fjsanz@udc.es
–Instituto Universitario de Medio Ambiente.
Universidade da Coruña.
Pazo de Lóngora.
15179 Liáns-OLEIROS
Tfno. 981 64 85 69
Fax 981 64 85 68
e-mail: iuma@udc.es
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de septiembre de 2009 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Begoña González García)
Autora de la nota: Patricia Valcárcel Fernández. Profesora del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fuente:. WESTLAW. ID. nº JUR\2009\446545
Palabras clave: Contaminación acústica, aparatos de medición de ruidos, zona acústicamente saturada; diferenciación entre la aplicación retroactiva de un reglamento y una modificación reglamentaria que afecta actividades autorizadas con anterioridad a la modificación.
Resumen:
La sentencia resuelve acumuladamente diversos recursos planteados, en esencia, por empresarios de la hostelería de Burgos que pretendían, dependiendo de los casos, la nulidad de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de 10 de marzo de 2.006, así como del Decreto dictado por el Alcalde-Presidente el Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 20 de junio de 2006, sobre requisitos que deben cumplir los limitadores-controladores ubicados en los locales de pública concurrencia para conectarse al sistema de inspección automática municipal, a que se refiere el Anexo IV de la citada Ordenanza Municipal.
Los demandantes cuestionan varios y heterogéneos aspectos entre los que destacamos los siguientes:
1.- Denuncian que ni el Decreto de la Alcaldía ni la Ordenanza en cuya aplicación se dicta referido Decreto pueden tener efectos retroactivos al menos en lo que respecta a la consideración de zona saturada como a la exigibilidad de la instalación de un limitador.
La sentencia estima que los demandantes confunden la aplicación retroactiva de un reglamento, con actualización de normas que van afectar a partir de su vigencia a actividades autorizadas con anterioridad a su promulgación.
2.- Que los limitadores-controladores exigido en el Decreto, se excede en la función que les corresponde de acuerdo con la Ordenanza, pues se al recoger información sobre las horas en las que se producirían las transmisiones molestas se está excediendo en la función que corresponde a dichos limitadores, amen de que si con dicha información se pretende controlar los horarios de funcionamiento de los establecimientos.
El Tribunal llega a la conclusión de que el hecho de que los limitadores-controlador consignen las horas en las que se produce la emisión de niveles sonoros superiores a los permitidos, es lógico y razonable si luego se quiere denunciar dicha emisión sonora señalando lugar, día y hora como lógicamente debe contener toda denuncia.
3.- Que los limitadores-controladores permitidos por el Decreto no cumplen las especificaciones técnicas que para estos aparatos establece la normativa que aplica.
El Tribunal entiende que las cuestiones de tipo técnico han de demostrarse a través de pruebas periciales documentadas rigurosas y detalladas. Además, destaca como lógica la necesidad de uniformizar las informaciones transmitidas y reglar las relaciones entre el sistema y los dispositivos que han de instalarse, y se deriva de su razonamiento que a tenor de la normativa podrán considerarse válidos todos los aparatos que cumplan las especificaciones generales aprobadas.
4.- Invocan algunos recurrentes que la ordenanza vulnera el derecho a la propiedad privada a la libre empresa. Continuar leyendo
Sentencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos, Tatar/Rumanía, de 27 de enero de 2009
Autor de la nota: Manuel Fondevila Maró, Becario predoctoral del área de Derecho Constitucional de la Universidade de A Coruña.
Palabras clave: Derechos fundamentales y medio ambiente; principio de precaución.
Resumen:
Los señores Vasile Gheorghe Tătar y Paul Tătar, padre e hijo, interponen una demanda contra el Estado de Rumania alegando que la pasividad de las autoridades rumanas ante la actividad, peligrosa para la salud, de la empresa “Aurul”, dedicada a la extracción minera mediante el empleo de cianuro de sodio, desarrollada cerca de su lugar de residencia. Los demandantes alegan que, debido a esta falta de atención por parte de las autoridades rumanas se produjo un accidente en el año 2000 en el que resultaron contaminadas las aguas no sólo de Baia Mare, localidad rumana donde estaba situada la empresa (que ha sido sustituida, mediante la compra de activos, por “Transgold SA”) sino también las aguas del Danubio, resultando por tanto perjudicadas Hungría y en menor medida Serbia y Montenegro. La queja de los demandantes se refiere no sólo a la falta de vigilancia por parte del Estado (accionista de la misma) de las actividades de la empresa en cuestión sino también a la respuesta de las autoridades ante las diversas reclamaciones planteadas, tanto en vía penal como administrativa. Consecuencia de todo ello –alegan – es el agravamiento de la salud del segundo, aquejado de asma. Continuar leyendo
REGLAMENTO (CE) no 1185/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a las estadísticas de plaguicidas (DOUE n° L 324 de 10/12/2009 p. 0001 – 0022)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias relativas a la comercialización y utilización de aquellos plaguicidas que sean productos fitosanitarios. Dichas estadísticas se referirán a:
- Las cantidades de plaguicidas comercializadas cada año de conformidad con el anexo I;
- Las cantidades de plaguicidas utilizadas cada año en la agricultura de conformidad con el anexo II.
Las estadísticas, junto con otros datos pertinentes, servirán, en particular, para cumplir los objetivos de los artículos 4 y 15 de la Directiva 2009/128/CE. Continuar leyendo
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